La factura telefónica
El consumidor tanto de telefonía fija como móvil tiene derecho a recibir las facturas detalladas del consumo realizado. Dichas facturas deberán contener de forma obligatoria y debidamente diferenciados los precios que se tarifican por los servicios prestados.
El mercado de las telecomunicaciones está regido por la libre competencia por lo que las tarifas, con carácter general, no están reguladas. Sólo ciertos precios del servicio telefónico fijo que presta Telefónica, como operador universal, están regulados.
Telefónica tiene fijadas:
– La cuota de alta, es decir, la cuota que se paga una sola vez por la instalación de la línea.
– La cuota de abono, esto es, la cuantía fija que se paga mensualmente, con independencia de las llamadas realizadas.
Para el resto de tarifas, para todo tipo de cuotas y llamadas, Telefónica tiene libertad de precios. El resto de operadores tienen libre fijación de todos los precios, incluidas la cuota de alta y de abono.
Ejemplo de factura. Clic para ampliar la imagen.
Las facturas deben diferenciar los cargos por el servicio telefónico de los de cualquier otro servicio.
Dentro del servicio telefónico se detallarán de forma separada el período de facturación, la cuota mensual y otrosposibles cargos fijos. La factura debe contener de forma diferenciada los datos de consumo por grupos tarifarios, tales como: llamadas metropolitanas, nacionales, internacionales, a móviles y a servicios de tarificación adicional, indicando el número de llamadas, el número de minutos y el coste de cada uno de los grupos.
Debe asimismo incluirse la base imponible e impuestos indirectos y el importe total de la factura, impuestos incluidos.
En relación con el desglose de las llamadas, deberá incluirse detalle de todas las llamadas facturadas, excluidas las de bajo coste (llamadas metropolitanas, llamadas de tarifa en horario normal inferior al equivalente de 3 céntimos / minuto, llamadas de tarifa en horario normal inferior a 20 céntimos / llamada). Las llamadas gratuitas no deben aparecer en la factura.
Para el resto de llamadas se indicará el número llamado, la fecha y la hora de llamada, la tarifa aplicada y el coste total de la llamada.
La factura electrónica es un equivalente funcional de la factura en papel y consiste en la transmisión de las facturas o documentos análogos entre emisor y receptor por medios electrónicos y telemáticos.
Además de los servicios contratados, el consumidor puede encontrarse con servicios de tarificación adicional(descarga de contenidos, contratación de alertas…)La compañía debe proteger al usuario frente al uso no deseado de estos servicio y tiene obligación de restringir su uso si así lo solicita el consumidor. Está prohibida la prestación de este tipo de servicios sin la petición previa del usuario y su confirmación por el prestador. Las empresas que prestan estos servicios deben garantizar al usuario la posibilidad de darse de baja de los servicios contratados.