Contrato en telefonía fija y móvil
ACCESO Y CONTRATACIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO
Cuando se solicita el alta del servicio telefónico o se pide un traslado de línea, el plazo máximo para que el operador designado para la prestación del servicio universal, actualmente Telefónica, atienda su petición es de 60 días. La normativa no establece un plazo máximo para el resto de operadores, pero dicho plazo ha de establecerse obligatoriamente en el contrato.
Si no se procede a dar el alta en ese plazo, el consumidor tiene derecho a que se le compense eximiéndole del pago de tantas cuotas mensuales de abono equivalentes al número de meses o fracción de ellos en que se haya superado dicho plazo.
Antes de contratar un servicio de telefonía, los operadores deben informar al consumidor de forma clara y comprensible, y darle información eficaz y suficiente sobre el contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas y los servicios que van a prestarle.
Los operadores están obligados a enviar el contrato, en el que figurarán las condiciones del mismo. El contrato puede solicitarse en cualquier momento de la vigencia del mismo, a través del teléfono de atención al cliente sin coste para el consumidor. Además, los operadores facilitarán la información sobre el contenido mínimo de los contratos en su web.
Para cualquier solicitud que realice telefónicamente (alta, baja, información…), el operador debe asignarle un número de referencia para así tener constancia de la gestión.
DARSE DE BAJA DEL SERVICIO NO TIENE COSTE… A MENOS QUE TENGA ASOCIADA UNA OFERTA ESPECIAL
Solicitar la baja anticipada de un operador de telefonía no obliga al consumidor a ningún tipo de penalización. La baja debe comunicarse con una antelación mínima de quince días, si el consumidor solicita esta telefónicamente el operador. La existencia de cláusulas de permanencia, que deben siempre figurar en el contrato, sólo puede suponer la pérdida de ventajas u ofertas vinculadas a la permanencia, pero no puede penalizarse al consumidor. El operador tiene que darle de baja en los dos días hábiles posteriores a la solicitud (no pueden facturarle más allá de esos dos días).
Puede establecerse penalización en caso no cumplir la permanencia, siempre y cuando hubiera habido un regalo promocional o una oferta especial a cambio de la permanencia. En caso de darnos de baja no debemos soportar la penalización completa sino tan sólo la parte proporcional al período que falta para concluir el contrato. Uno de los supuestos más habituales es cuando las compañías “regalan u ofrecen a un precio inferior” un terminal móvil a cambio de firmar un contrato de permanencia por un cierto periodo de tiempo.
Los operadores de telefonía pueden cambiar las condiciones de los contratos siempre que lo notifiquen con un mes de antelación. En la misma comunicación, que deberá hacerse por escrito, se informará del derecho del consumidor a darse de baja de forma anticipada y sin penalización alguna si no está de acuerdo con las nuevas condiciones.
ADSL: LA VELOCIDAD MÁXIMA DEBE AJUSTARSE A LAS POSIBILIDADES TÉCNICAS
En relación con el servicio de banda ancha para acceder a Internet, el operador no podrá aplicar al usuario final una oferta cuya velocidad máxima publicitada sea superior a la velocidad máxima que admita la tecnología utilizada sobre su bucle local o en el enlace de acceso. El operador debe informar al usuario, antes de su contratación, de los factores relevantes que limitan la velocidad efectiva que puede experimentar el servicio.
La velocidad que ofertan las distintas operadoras suele ser la velocidad máxima y no la mínima. La velocidad mínima vendrá establecida en el contrato de alta del servicio. Si su velocidad mínima no coincide con la contratada puede reclamar ante la compañía.