Portabilidad: cambiar de compañía sin cambiar de número

Telefono4

Portar la línea de teléfono consiste en cambiar de compañía telefónica conservando el número de teléfono. El antiguo operador no puede denegar la cesión del número al nuevo operador, en ningún caso, salvo en los casos en que además de solicitar el cambio se produce un cambio de domicilio, cuando los datos que se le hayan dado sean incompletos o erróneos o cuando exista otra solicitud de portabilidad en curso para el mismo número.

Tampoco tiene obligación de portar el número en caso de tener suspendido el servicio por impago o cuando exista una imposibilidad técnica o causa de fuerza mayor.

En cualquier caso, si es el operador con el que se había contratado hasta el momento, el que deniega la portabilidad, éste informará de las causas al nuevo operador quien a su vez informará al usuario.

LA NUEVA COMPAÑÍA ES LA QUE GESTIONA LA PORTABILIDAD

La portabilidad debe solicitarse a la nueva compañía que escojamos que será la encargada de solicitar la baja en la compañía anterior, sin necesidad de realizar ningún trámite posterior. Lo único que el usuario debe comprobar es que, además del contrato de línea teléfonica, no tenga ningún otro producto especial contratado (como un paquete de minutos en llamadas, un servicio de mantenimiento de ordenador o un alquiler de teléfono) ya que entonces sí debería solicitar la baja de estos productos a la anterior compañía.

La solicitud puede hacerse por escrito o a través de un verificador. Cada vez es más frecuente la contratación telefónica o a través de Internet. En esta contratación a distancia, la compañía graba una serie de datos como nombre, NIF, número de teléfono, tipo de contratación… Si el usuario contesta afirmativamente a todos ellos queda un registro ‘verbal’ con la aceptación de la contratación del producto. No obstante, hay que tener en cuenta que no todas las condiciones del contrato quedan grabadas ni siquiera muchas veces la compañía informa de todos las condiciones, por lo que el consumidor debe preguntar cualquier duda y no aceptar en caso de no tener seguridad de lo que la contratación conlleva.

PLAZOS DE LA PORTABILIDAD

La portabilidad debe efectuarse en el plazo de 5 días hábiles desde el momento que el usuario firma la solicitud o acepta verbalmente.

En el caso de telefonía móvil el plazo para efectuar la portabilidad es de un día hábil desde el momento que el usuario llega a un acuerdo con el nuevo operador para el cambio de compañía.

En caso de cancelación de la portabilidad solo la compañía receptora estará capacitada para cancelar la portabilidad, aunque deberá aceptar tal cancelación si se solicita dentro del periodo reglamentario (de 24 a 12 horas, según la hora de petición).

Si el usuario pide que el plazo de portabilidad se amplíe, hasta el límite de un mes, el operador receptor está obligado a aceptarlo, a no ser que decida rechazar la petición del usuario. El operador receptor puede imponer condiciones, como una fianza, para asegurarse de que no hace la gestión de la portabilidad en balde.