Viaje en autobús interurbano
A partir del pasado 1 de marzo de 2013 entró en aplicación el Reglamento sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar. Este reglamento se aplica en su totalidad a los servicios de larga distancia (es decir, de más de 250 km), mientras que solamente algunas de sus disposiciones son válidas para los trayectos más cortos.
Los nuevos derechos aplicables a los servicios de larga distancia (más de 250 km) incluyen entre otros:
– Asistencia adecuada en situaciones de cancelación o a raíz de un retraso de más de 90 minutos en el caso de un viaje de más de tres horas. Esto incluye el servicio de refrigerios, comidas y refrescos y, en caso necesario, alojamiento durante un máximo de dos noches, por un importe total de 80 euros por noche (excepto en caso de condiciones climáticas adversas y catástrofes naturales importantes).
– Garantía de reembolso o transporte alternativo en situaciones de exceso de reservas (overbooking) o en caso de cancelación o de retraso de más de 120 minutos respecto a la hora prevista de salida.
– Indemnización del 50% del precio de billete a raíz de un retraso de más de 120 minutos respecto a la hora prevista de salida, cancelación del viaje y si el transportista no ofrece al viajero un transporte alternativo o el reembolso.
– Información cuando el servicio sufra una cancelación o un retraso en la salida.
– Protección a los viajeros en caso de fallecimiento, lesiones, pérdidas o daños causados por accidentes de carretera, en particular en relación con las necesidades prácticas inmediatas en caso de accidente (incluido hasta dos noches de alojamiento en un hotel por un total de 80 euros por noche).
– Ayuda gratuita y especializada para las personas con discapacidad y para las personas con movilidad reducida, tanto en las terminales como a bordo de los autobuses y autocares, y, si fuera necesario, transporte gratuito para los acompañantes.
Además de los anteriormente citados, hay derechos comunes tanto para la larga como la media y corta distancia en autocar:
– No discriminación respecto a las tarifas y condiciones contractuales de los pasajeros basada – directa o indirectamente – en la nacionalidad.
– Trato no discriminatorio a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida, y compensación financiera por la pérdida o deterioro de su equipo de movilidad en caso de accidente.
– Información mínima del viaje a todos los pasajeros antes y durante el mismo, así como información de carácter general sobre sus derechos en las terminales y en línea.
– Un mecanismo de tramitación de las reclamaciones a disposición de todos los viajeros.
¿CÓMO RECLAMAR SI SE INCUMPLEN NUESTROS DERECHOS?
En caso de tener algún problema con una empresa de transporte de viajeros, sea tanto de autobús urbano como interurbano, solicite el libro de reclamaciones, que deben estar a disposición del consumidor en los vehículos, terminales, taquillas y oficinas. Para interponer la reclamación, es imprescindible presentar el billete válido e identificarse mediante el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor. La reclamación no garantiza una posterior indemnización, por lo que también se puede formular la queja acudiendo a los organismo de consumo pertinentes en cada comunidad autónoma.