Viajes en barco

Al igual que en los desplazamientos en avión o por tierra, los consumidores a bordo de un barco tienen una serie de derechos en caso de que surja alguna incidencia, si bien en el caso de los cruceros hay algunas limitaciones.

Los derechos de los pasajeros de barco están regulados por el Reglamento (UE) nº 1177/2010. Este reglamento se aplica a los servicios cuyo puerto de embarque esté en alguno de los estados de la UE y también a los barcos de pasajeros que, aunque salen de un tercer país, están fletados por una compañía comunitaria y tienen destino en las costas de la Unión.

También se aplica a los cruceros con origen en la UE, pero con excepciones importantes, muy a tener en cuenta: los pasajeros de cruceros no tienen derecho a transporte alternativo ni a reembolso en caso de cancelación o retraso de salidas, ni derecho a una indemnización por el precio del billete en caso de retraso en la llegada. Sin embargo, los cruceros son en realidad viajes combinados, y los derechos de los consumidores se regulan para este tipo de servicios por el Real Decreto Legislativo 1/2007.

Este Reglamento no es aplicable a los pasajeros que viajen en buques autorizados a transportar hasta 12 pasajeros, en buques con una tripulación de no más de tres personas, o en la que el recorrido sea menor a 500 metros, así como en circuitos de excursión y turísticos o en barcos sin motor.

PRINCIPALES DERECHOS

Derecho a la información: Los pasajeros tienen derechos a una información adecuada durante todo su viaje, incluida la referente al ejercicio de sus derechos.

Si se produjera cancelación o retraso, los pasajeros tienen derecho a ser informados del retraso o de la cancelación por el transportista o el operador de terminalantes de que pasen  30 minutos  de la hora de salida prevista, o bien tan pronto como se conozca esta circunstancia en el caso de horarios estimados.

Derecho de asistencia. Si tiene lugar una demora de más de 90 minutos en un pasaje o crucero, o directamente se cancela, la compañía tiene la obligación “cuando sea razonablemente posible” de servir a los pasajeros comida y refrescos si la espera se alarga demasiado. Si la cancelación o retraso de la salida del puerto obligara a una estancia de una o varias noches al pasajero, el transportista debe ofrecerle de forma gratuita alojamiento, bien a bordo del barco o en tierra. También debe ser gratuito, si fuera necesario, el transporte de ida y vuelta hasta el alojamiento. Sin embargo, esto puede no cumplirse si el transportista demuestra que la incidencia es por causa de “condiciones meteorológicas que hacen peligrosas la navegación”.

Derecho a transporte alternativo o reembolso en caso de cancelación o retraso de salidas de más de 90 minutos. Si se dan estas circunstancias, el transportista debe o conducir al pasajero a su destino final en condiciones similares a las contratadas, lo antes posible y sin coste; o reembolsarle en billete y, si fuera necesario, llevarle de forma gratuita hasta el origen del viaje. Este es un derecho, como se ha dicho, del que se excluyen los cruceros.

Derecho a indeminización en caso de retraso en el destino final. Otro derecho del que están excluidos los cruceros. Los pasajeros pueden solicitar al transportista una indemnización del 25 % del precio del billete función del tiempo de retraso en relación con la duración total prevista (ver aquí las diferentes posibilidades)

Derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida. Se debe garantizar que este colectivo un trato no discriminatorio y ayuda específica gratuita tanto en el puerto como a bordo de los buques. Pueden exigir una compensación financiera por la pérdida o deterioro de su equipo de movilidad.

Derecho a reclamar: Los pasajeros podrán presentar reclamaciones a los transportistas y a los operadores de terminal, que deberán contar con un sistema de tramitación de quejas. El consumidor tiene para presentar la reclamación un un plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haya prestado o debía haberse prestado el servicio. Asimismo, podrá reclamar ante las instituciones de consumo.

Como se ve, la legislación deja fuera a los cruceros de dos derechos importantes en el transporte en barco. Sin embargo, los cruceros se contratan como viajes combinados, y el consumidor puede reclamar sus derechos en esta materia. Ante cualquier problema, sea en tierra, mar o aire, no dude en hacer valer sus derechos.